ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA CATALANA DE APOYO AL LOBBY EUROPEO DE MUJERES
ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN
Se constituye una coordinadora de asociaciones de mujeres, con fines no lucrativos que se denominará PLATAFORMA CATALANA DE APOYO AL LOBBY EUROPEO DE MUJERES, la cual se regulará por los presentes estatutos y por la Lei d'Associaciones 7/97, de 18 de Junio , demás disposiciones concordantes.
ARTICULO SEGUNDO. DE LOS FINES Y COMPETENCIAS DE LA PLATAFORMA
a) FINES
1.- El fin de la presente Organización es la coordinación en el ámbito territorial de Cataluña de las ONG's de Mujeres, para promover y desarrollar la igualdad de derechos y oportunidades de las mismas en el marco de una Europa unida y democrática, influyendo en las políticas nacionales y comunitarias.
2.- Promover la obtención de igualdad de derechos y oportunidades entre las mujeres y hombres, incluyendo los derechos que la Declaración de Pekín reconoce en cuanto a libertades fundamentales y el derecho de las mujeres a elegir libremente su maternidad. Siendo éste el objetivo fundamental de la Plataforma y su área elegida de acción, controlando la implantación y aplicación de una legislación tanto comunitaria como nacional que elimine cualquier discriminación por razón de sexo.
3.- Hacer propuestas a favor de una política social europea, nacional y autonómica que mejore las condiciones de vida y trabajo de todas/os las/os ciudadanas/os en pie de igualdad.
4.- Hacer posible una representación eficaz de las Mujeres catalanas y españolas en el Lobby Europeo de Mujeres.
5.- Actuar en nombre de las organizaciones que representa con el fin de promover los intereses de las mujeres que viven en Cataluña y resto del Estado Español , incluyendo inmigrantes, minorías étnicas, grupos sociales vulnerables, dentro del marco de una Europa unida y democrática.
6.- Fomentar la cooperación y solidaridad entre las mujeres de dentro y fuera de la Unión Europea.
7.- Influir en políticas nacionales, dentro y fuera de Cataluña, y comunitarias, cada vez que sus miembros tengan que hacer contribuciones específicas,
8.- Controlar la implantación de las Directivas, Resoluciones, Programas de Acción, Planes de Igualdad y otras medidas relacionadas con sus objetivos.
9.- Promover la participación de la mujer en puestos de responsabilidad dentro de las Instituciones Europeas, Nacionales, Autonómicas y Locales.
b) COMPETENCIAS
1.- Llevar a cabo campañas nacionales y europeas dirigidas a conseguir los objetivos marcados por los presentes estatutos.
2.- Representar a las ONG's que componen la Plataforma ante las instituciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales públicas y privadas, siempre que sus miembros le otorguen dicho poder, y en aquellas actuaciones dirigidas a conseguir los objetivos y fines de esta coordinadora.
3. Ejercer presión par la adopción de propuestas legislativas autonómicas, nacionales y comunitarias, y otros programas de acción.
4.—Sugerir nuevos temas para la adaptación de la Legislación Catalana y Española a la Legislación Comunitaria, incluyendo las Directivas, Resoluciones, etc. y sentar sus líneas directrices.
5. Presentar enmiendas sobre la legislación propuesta por las instituciones europeas.
6. Recopilar y realizar estudios y estadísticas, tanto nacionales como europeos, para su propio uso o para distribuirlos entre sus miembros.
7. Emprender cualquier acción necesaria para alcanzar dichos objetivos. |